¿Por qué unos sí y otros no?

¿Por qué unos sí y otros no? 
Por Enzo Stivala *

Delitos de lesa humanidad y delitos comunes.

El 27 de mayo ha sido, sin duda, un día histórico. Comenzó el juicio oral y público a quien es acusado de ser el máximo responsable de la represión ilegal en Córdoba y las demás provincias sobre las que el III Cuerpo de Ejército ejerció un poder omnímodo sobre vida, libertad y bienes de los ciudadanos.

Cierto es que muchas de las víctimas lo fueron por el sólo delito de tener un pensamiento diferente del oficial, por haber ejercido libremente una opción preferencial por las causas populares, por haber trabajado solidariamente en las villas y en los suburbios marginales, o simplemente porque su nombre estuvo en la agenda de algún integrante de la guerrilla urbana. Sin embargo, esto no nos puede hacer olvidar que hubo otros que habían optado por la lucha armada.

Hoy, cuado se inicia este juicio se alzan distintas voces –probablemente algunas de buena fe, otras decididamente malintencionadas- que se preguntan, piden y reclaman se juzgue también a quienes participaron en las organizaciones guerrilleras.
Una verdadera reconciliación sólo puede estar fundada en la justicia. Los años de plomo marcaron a la sociedad argentina y produjeron heridas que no han podido aún ser restañadas, porque el olvido y el perdón no pueden ser impuestos por la fuerza o por la ley. 

En la década de los 90, por decisión presidencial se pretendió establecer un olvido y un perdón por imperio del Estado. Así fueron indultados militares que habían participado de los actos de terrorismo de estado y militantes de las organizaciones guerrilleras.

El indulto, como perdón absoluto de la pena, es una facultad de naturaleza política que la Constitución acuerda al Presidente de la Nación. Su factibilidad legal, en lo que aquí interesa, dependerá de si los hechos delictivos se caracterizan como “delitos comunes” o “delitos de lesa humanidad” y, a partir de allí, se podrá concluir sobre la inviabilidad del indulto en función de los tratados internacionales, que desde su ratificación siempre integraron el plexo normativo jurídico del Estado Argentino y que desde 1994 se encuentran incorporados a la Constitución Nacional.

Recordemos que la Corte ha definido a los delitos de lesa humanidad por el contenido de elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos (homicidio, secuestro, robo, violación, supresión de estado civil, etc) que permiten calificarlos como "crímenes contra la humanidad" ya que afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados y, además, cuando son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.
Los indultos de delitos de lesa humanidad claramente se oponen a compromisos asumidos en el plano internacional por la Argentina. La obligación de reprimir penalmente a los autores de los crímenes de lesa humanidad, surge de los pactos transnacionales, ya sean los derivados del derecho internacional general, ya los contraídos mediante la celebración de convenciones específicas en materias determinadas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros tantos que integran el llamado derecho supranacional. 

Constituye uno de los principios liminares vinculados a la lucha contra los crímenes de lesa humanidad, la obligación de perseguir y sancionar penalmente a los autores de tales crímenes. Si los decretos de indulto impedían la persecución y su consecuente sanción penal de los responsables, en oposición con la obligación internacional asumida, es indudable que los indultos resultaban contradictorios con aquellas obligaciones a la que el país se ha sometido. Por ello se ha establecido que es justo y equitativo remover el obstáculo declarando su invalidez para que se permita el juzgamiento de los supuestos responsables.

En Argentina se ha dado en orden a la aplicación de las normas que obligan al Estado a perseguir los delitos de lesa humanidad una complicada situación temporal. Los hechos ocurrieron antes de 1983, los indultos se decretaron a partir de 1989 y la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional se concretó en 1994.

Determina la Constitución que Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la Ley antes del hecho de la causa.
Es cierto que la incorporación de los Tratados Internacionales a la Constitución es posterior a los hechos que se investigan en el juicio a Luciano Menéndez y otros, sin embargo –en mi opinión- lo que se discute es la punibilidad de los delitos de lesa humanidad en contraposición a la situación que presentan los crímenes comunes, en orden a la validez o invalidez de los indultos menemistas.
En el juicio se ha iniciado se juzga autores de secuestro y homicidio de cuatro militantes de izquierda, en el mes de diciembre de 1977. 

Por otro lado, a la fecha de los indultos los Tratados ya se encontraban firmados y ratificados por la Argentina, por lo que conforme la Constitución del 1853, vigente por aquellos tiempos, debían ser tenidos como ley superior, pues así lo expresaba el texto constitucional cuando señalaba que “... esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación...”. 

Creo entonces que es irrelevante que los Tratados se hayan incorporado a la Constitución por la vía del art. 75 inc. 22 varios años después, pues cuando el P.E. dicta los decretos indultando a los imputados, lo hace encontrándose plenamente vigente la prohibición que emana de esos pactos internacionales. Allí radica su ilegalidad y allí se justifican las decisiones que se pronuncian por su invalidez. No se viola el principio de irretroactividad de la ley penal pues la figura penal que se juzga ya existía y quien lo hace es el “juez natural” del proceso, en tanto los indultos que favorecieron a quienes llevaron adelante un plan sistemático de terror impuesto desde el Estado, son inválidos, y los responsables deben ser juzgados, como lo está siendo en este proceso.

En mi opinión es absolutamente clara la legitimidad social para someter a juicio con las debidas garantías a los jefes militares y cómplices civiles que instauraron el terrorismo de estado como método sistemático de ejercicio de poder, que vulneraron las más elementales garantía y derechos ciudadanos para imponer una política económica contraria a los intereses del país, persiguieron las ideas opositoras a través del uso ilegal de la fuerza. No solo ya por la necesidad de cumplimiento de los acuerdos internacionales, sino –y lo que es lo más importante- por nosotros mismos. Tenemos derecho a saber qué paso, cómo pasó, quienes son los responsables. Y tenemos derecho a reclamar la condena a los culpables.

Sin embargo, las objeciones que se le puedan hacer a los indultos contra los jefes militares, no son aplicables a los integrantes de las organizaciones guerrilleras, en cuanto los delitos por ellos cometidos, aunque hayan afectado a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados carecen, en mi opinión, del requisito de haber sido cometidos agentes estatales en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. Así, los crímenes cometidos por la guerrilla urbana, que los hubo, escapan al concepto de lesa humanidad, por tanto quienes resultaron beneficiados con los indultos dictados por Carlos Menem se encuentran legalmente “perdonados de la pena”.

Recordemos que los propios jefes militares que hoy son juzgados, durante esa oscura época del terrorismo de estado se esforzaron por consolidar la imagen y el concepto de “delincuentes comunes” que endilgaban a los integrantes de las organizaciones de la guerrilla urbana. Con tal conceptualización, los indultos son válidos y, puede o no gustarnos, lo cierto es que sus beneficiarios autores hechos delictivos, aún el homicidio, han quedado legal y válidamente perdonados, por lo que resulta jurídicamente inviable la apertura de causas en su contra.

Parafraseando a H.I.J.O.S., otro mundo es posible y hay que seguir buscando caminos para construirlo. El juicio está en marcha y es este el primer paso trascendente en la búsqueda de la justicia, tal vez uno de los mejores caminos que se pudo haber elegido para ello.

*Abogado - Ex presidente del Colegio de Abogados de Córdoba