Entrevista a Luis Alem

"Juzgar a Menéndez tiene todo ese valor agregado, como lo es juzgar a Videla, a Masera o a Bussi en Tucumán. Figuras emblemáticas de la represión"
Entrevista a Luís Alem. 
Por H.I.J.O.S.

Luís H. Alem, subsecretario de DDHH de la Nación estuvo en Córdoba para constituir al Ejecutivo nacional como querellante en una causa vinculada al terrorismo de estado. En diálogo con H.I.J.O.S. expuso algunas ideas respecto al juicio y el debate sobre cárceles comunes para los genocidas.

H ¿Qué significa enjuiciar a Menéndez?

Alem: Menéndez fue una de las figuras emblemáticas de la represión, no todos los militares afectados tuvieron un peso específico propio como él. Fue quien encarnó una de las alas más duras, la del represor que se consideraba amo y señor de vidas y propiedades. La figura de quien tenía una intención que iba más allá de la propia represión. Quería proyectarse políticamente en la escena pública, esta en sus palabras. Incluso buscó diferenciarse del propio Videla, tenía una personalidad propia, actuaba con mucha autonomía. Esto se proyectó después del proceso, su proyecto político sobrevivió, tuvo una permanencia en el tiempo y una fuerte influencia sobre sectores de la sociedad civil. Entonces, su juzgamiento es también la manera de decir, que hasta el más poderoso, el que se creía dueño de todo y todos, termina cayendo por la acción de la justicia. Esto tiene ese valor simbólico y reparatorio. Además teniendo en cuenta que Menéndez no fue sólo el jefe del III Cuerpo, sino que se involucraba permanentemente en cada paso de la represión. Era en definitiva el que determinaba la suerte de los secuestrados. 
Juzgar a Menéndez tiene todo ese valor agregado, como lo es juzgar a Videla, a Masera o a Bussi en Tucumán. Figuras emblemáticas de la represión.

H: ¿Con respecto a la discusión sobre el lugar de alojamiento de estos represores, que posición sostienen?

Nosotros pedimos cárcel común, no sólo para los condenados, también para los procesados. No estamos de acuerdo con la prisión domiciliaria ni con los alojamientos en otros institutos que no sean cárceles. Por distintos motivos, uno porque es muy difícil garantizar la propia seguridad de los imputados cuando no están en una cárcel. Por otro, el Estado debe cumplir ciertos requisitos de asistencia y custodia. Esto no se puede hacer en un domicilio particular, donde sólo se puede controlar el perímetro, de lo contrario se violaría la intimidad de otras personas ya que no podemos controlar la gente que visita el domicilio, las llamadas que se realizan, etc. 
En casos donde se trata de delitos de lesa humanidad, con todo lo que ello implica, no podemos pedir otro destino que una cárcel. 
La permanencia en otras unidad, donde muchas veces por el grado y autoridad que estos implicados obtuvieron, tienen una cierta ascendencia jerárquica sobre el personal que tiene que custodiarlos, propicia el relajamiento de la custodias y las normas que en algunos casos lleva a lo de Febrés.

H: ¿Acá en Córdoba el criterio viene siendo el alojamiento en dependencias de las mismas fuerzas, o bien en sus casas, esto se replica en el resto del País?

Alem: No. La justicia de Corrientes envió a los procesados a una cárcel común, la justicia de Chaco hizo lo propio, la mayor parte de los jueces de Bs. As. hacen lo mismo y en La Plata también, como para citar hechos de otras jurisdicciones.
En algunos casos de prisión domiciliaria nosotros hemos logrado la revocación, creemos incluso que no se cumplen las condiciones de estos arrestos. Entonces en la medida que logramos establecerlo de alguna manera fehaciente, lo presentamos a los juzgados pidiendo que se le revoque el beneficio y se lo envié a una cárcel común. 
Hay que aclarar que no es obligatorio que una persona mayor de 70 años goce de una prisión domiciliaria. Es facultativo del juez y hay una serie de condiciones a evaluar: primero el tipo de delito en el que está imputado, por otro la posibilidad o no de que estando en una cárcel se imposibilite algún tipo de cuidad o atención especial que debiera garantizarse. De no haber imposibilidades deben alojarse en cárceles.

Nosotros creemos que en estos casos, donde esta gente sigue activa, sigue reivindicando el terrorismo de estado y sigue actuando con el resto de los represores, evidentemente, mantenerlos en esa situación de beneficio, obstaculiza el curso de la justicia.