Entrevista a Lyllan Luque y Claudio Orosz: “Van a venir muy buenas condenas. Llegan 39 años tardes pero llegan y eso no es menor para un país como Argentina y para demostrar en la práctica lo que es una política de Estado”

El martes 17 de noviembre culminaron los alegatos de las querellas de HIJOS y Familiares de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas de Córdoba con pedido de perpetua para 38 imputados, y penas de 25 años para otros tres acusados de los 54 imputados que llegaron al proceso oral iniciado el 4 de diciembre de 2012. Estas querellas están representadas por los Dres. Claudio Orosz, Lyllan Luque, María López, Elvio Zanotti y Ana Oberlin, y acompañados por un gran equipo de investigadores.  Después de tres años, 283 audiencias y 581 testigos los abogados que componen esta querella expusieron detallada y contundentemente los alegatos donde se refirieron tanto al contexto en que se cometieron los delitos, como a la reconstrucción caso por caso de los hechos, en base a las pruebas recolectadas durante las audiencias y durante 39 años de investigación. Más de 90 víctimas, de las 700  que tiene este juicio, fueron representadas por estos comprometidos abogados, que aunque ya enfrentaron otros juicios por delitos de lesa humanidad, sin dudas este es el más grande. Claudio Orosz y Lyllan Luque destacan los aspectos particulares que este juicio nos deja a la sociedad y a la justicia en particular, así como los desafíos que se vienen. 

¿Cuál es el sentido que se le asigna al alegato en el proceso de este juicio? 
Claudio: el alegato es el momento cúlmine junto con la espera de la sentencia.  Según el propio Código de Procedimiento Penal de la Nación y de las provincias es el momento en que la parte debe emitir sus conclusiones.  La propia ley lo dice, tiene que probar la existencia material de los hechos con la prueba receptada. Una vez probado, tiene que atribuir la responsabilidad individual de cada uno de los imputados en cada uno de los hechos por lo que la ha probado, luego tiene que calificar legalmente las conductas que tiene probada material e individuamente y en consonancia pedir la condena o las absoluciones. 
En una causa complejísima como ésta, donde ya llevamos tres años de audiencias, se transforma en una cuesta arriba hacer los alegatos, hay que empezar varios meses antes ya que en este juicio tuvimos 581 testimonios, más otros que fueron incorporados para su lectura porque fallecieron o por cuestiones de enfermedad. El universo de declaraciones es enorme, y hay que traducir esas declaraciones a cada uno de los hechos que uno tiene probado. 
En este tipo de causa la tarea de las querellas de HIJOS y Familiares que intervienen en los juicios desde que comenzaron los juicios por la Verdad Histórica, también tiene un acervo documental enorme que ha sido analizado durante muchos años por toda el área Legales de HIJOS y un gran equipo desde hace muchos años viene investigando. (ver Sistema Informático PRESENTES)
Tratar de resumir lo más contundentemente posible esa prueba y meterla en un discurso racional y comprensible es un gran trabajo. Nosotros a su vez,  trajimos a las audiencias imágenes del material documental y  fotos de las víctimas, por creer que es fundamental que dejen de ser un nombre escrito en un papel. Fotos que HIJOS y el Archivo Provincial de la Memoria aportaron a la causa como las fotos del Registro de Extremistas de una gran valor probatorio ya que muestran a los represores sosteniendo vendas en sus manos y fotografiando a las víctimas. 
Ha sido un trabajo muy arduo, juntándonos después de las audiencias y los fines de semana. Un gran trabajo que produce mucha satisfacción porque no hemos dejado ninguna arista ni dejado de valorar ninguna prueba, hemos tenido gran cantidad de prueba e incluso hemos trabajo con el Archivo Provincial de la Memoria y la documental que allí hay. 


¿Qué particularidades destacan de este juicio? ¿Por qué creen que en este juicio apareció la posibilidad de nombrar los Delitos Sexuales como delitos de lesa humanidad en esta causa?
Lyllan
: el tema de la violencia sexual siempre ha estado rondando y si bien nosotros no acusamos por esos crímenes en este juicio, es imposible comprender las lógicas (el detalle del alegato se puede ver en www.eldiariodeljuicio.com.ar) del campo sin entender si no puede comprender o verbalizar estos crímenes. 
En un trabajo de equipo entendimos que en este juicio, a diferencia de otros, se han dado las condiciones  y posibilidades de por qué los contextos de producción de relatos se van modificando. Y gracias al trabajo colectivo se ha construido la posibilidad de que eso sea escuchado.
Claudio: Otro de los temas incorporados que me parece importante y que fue un reflejo que tuvo nuestra organización es la de tratar de terminar con el discurso del campo que incluso involucraba a las propias víctimas y organizaciones. Terminar con la terminología de “colaboración”, “se quebró”, “cantó”, la división entre desaparecidos con venda y sin venda. Hicimos un proceso en donde estábamos metidos con muchos de esos prejuicios y en la medida que uno toma contacto con las víctimas, con lo que realmente padecieron esta técnica  y tecnología de manipulación humana que era el campo de concentración muy desarrollada en los campos de concentración durante la segunda guerra mundial, muy utilizado por los sistemas que cuando se encuentran cuestionados recurren  a esta metodología rápidamente. Se había creado una cultura de campo de concentración que nos había infiltrado a todos y nosotros intentamos en el alegato ponerle nombre a eso y terminar con esa terminología, convencidos de que “toda persona que entra a una campo de concentración en contra de su voluntad es una víctima”, según un dictamen de la Unidad de Fiscal de persecución de Delitos de Lesa Humanidad; cual es su grado de resistencia, cual era la información que podía guardar o no, es algo que forma parte del padecer humano del cual no tenemos ningún tipo de autoridad moral ni jurídica de meternos y lo que nos parecía fundamental era que teníamos que terminar con ese fantasma que nos ha dividido a veces y que permitía que el campo hasta el día de hoy estaba metido dentro nuestro, ese fue una de las mayores satisfacciones de nuestro alegato.
Creo que hemos producido unas muy buenas conclusiones y que van a venir muy buenas condenas. Llegan 39 años tardes pero llegan y eso no es menor para un país como argentina y para demostrar en la práctica lo que es un política de Estado. Tampoco es menor para reconocer que cuando empezamos éramos muy pocos levantando estas banderas y la virtud de los organismos, y particularmente en Córdoba la virtud de Familiares como una de las primeras y más fuertes organizaciones de lucha contra la dictadura; y el revuelo que significó la aparición de HIJOS en la escena política nacional y en el campo de los DD.HH de ayer y de hoy realmente nos marcan un NUNCA MAS que es un castigo a los genocidas y el triunfo de un discurso, de una cultura distinta, y no sé en qué condiciones a partir de diciembre de 2015, espero que las mejores, pero igualmente vamos a seguir en la calle. 


¿Cuál es el aporte de estos juicios al Código Penal?
Lyllan: Uno de los sentidos que tienen estos juicios es no solamente poner las cosas en su lugar, es decir la víctima es víctima, el victimario es victimario y el carácter reparador que esto tiene sino que cuando vos lográs sentencias que condenen condiciones inhumanas de vidas, que desnaturalicen una cachetada a un detenido o la persecución al distinto, las consecuencias  son para adelante. El Estado ha dicho que esto es ilegal antes y ahora, entonces conseguir una sentencia desde ese punto de vista nos permite construir un Estado de Derecho que sea para todos y que no haya distinción. Una de las cosas que ha caracterizado nuestro trabajo es, por ejemplo, que en los casos de genocidas en condiciones de cumplir domiciliaria, nuestro rol ha sido chequear que esto sea así y hacer que la ley se cumpla, esas leyes tienen un principio humanitario básico que ellos no respetaron pero nosotros sí.
Claudio: Desde el punto de vista de la dogmática penal, creo que la práctica de los juicios, la participación que nosotros empezamos a tener desde los juicios de la verdad histórica, nos llevó a una práctica de conocimiento que nos excede. Yo cursé mis primeros años de la facultad en plena dictadura donde nos enseñaban la Constitución, cómo elegir presidente, cómo se elegía el poder legislativo, que característica tenía el mandato, Derecho Internacional Público, y esto era contradictorio en un país donde no había presidente que elegir. Finalicé mi carrera terminada la democracia pero siempre el discurso del derecho era como un discurso falso y contradictorio entre mucho de nuestros profesores que eran funcionarios a la dictadura con lo que enseñaban y producían en la práctica. 
Nosotros hemos usado el Derecho Internacional para demostrar que estos delitos no son imprescriptibles hoy porque hay voluntad política, sino que eran imprescriptibles cuando se cometieron porque esto ya formaba parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se pergeñó desde fines de la segunda guerra mundial y desde la aparición de Naciones Unidas. Desde allí ya eran imprescriptibles, y así logramos que congeniara el discurso jurídico con la práctica jurídica y que fueran imprescriptibles en la práctica.  Se ha producido a nivel de la cultura jurídica nacional una apertura que hoy implica que hasta organismos vergonzosos como es el Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia tenga que invocar aunque sea falsamente convenciones internacionales para sacar sus aberrantes sentencias, y eso lo hemos logrado las organizaciones de DD. HH. 
Lyllan: Hemos terminado nuestro alegato afirmando que esta sentencia va a tener consecuencias a nivel de políticas de Estado, no solamente es una disputa en términos de lenguaje sino de consecuencias para el futuro. 
Así como los juicios fueron estructurados a partir de las Políticas de estado de Memoria, Verdad y Justicia, ¿Cuál es la perspectiva judicial que vaya hacia lo político en la etapa que viene respecto a los juicios que faltan según lo que ustedes nombraron?
Claudio: Creo que es el momento donde más se va a tensionar cuando tengamos que  investigar la co autoría eclesiástica, de las grandes industrias, y de la justicia, ahí es cuando más se va a tensionar y posiblemente veamos situaciones más graves que ahora. No es casual que los neoliberales voten en contra de una comisión que investigue los delitos cometidos por los responsables y beneficiarios económicos de la dictadura cívico militar, no es causal que quien se benefició con la estatización de la deuda privada de sus empresas durante el mandato de Cavallo en el Banco Central en la dictadura le llame “curro a los DD.HH”, se avecinan fuertes batallas que van a tensionar hacia el interior del Poder Judicial y que nos vamos a tener que preparar para dar. 


¿Cuáles son las disputas en las políticas públicas que se abren?
Claudio: Si somos coherentes con nuestros discursos y nuestras prácticas, me parece que es denunciar ante la Comisión Interamericana de DD. HH. que en Córdoba, desde la cúspide del poder gubernamental,  existe un plan sistemático y generalizado de opresión al morocho, al joven al cual se estigmatiza como delincuente. Hay numerosos casos que demuestran que ese plan existe y por lo tanto hay que pedir una intervención urgente  supra nacional,  una visita de la Comisión así como se hizo en las cárceles de Mendoza para que no tengamos -y mirá lo que pido- no tengamos tantos muertos, no que no haya más, sino que no haya tantos….
Lyllan:La universalidad de determinados derechos. La gente se horroriza de las condiciones en las que vivían los presos políticos en la dictadura y los presos siguen viviendo en las mismas condiciones. Estos juicios establecen estándares. El Estado viene diciendo que esto no es tolerable y entonces no es tolerable antes y tampoco ahora. Estos juicios dejan instrumentos para disputar políticamente que los derechos humanos son para todos, que si antes no podían seguir a alguien por una característica ahora tampoco, que la tortura no es solamente la picana, esas cosas. 

Base de datos PRESENTES


Es importante destacar que durante todo el desarrollo y lectura del alegato, Marcelo Yornet y Guadalupe Samoluk fueron los encargados de organizar y mostrar la documentación y fotos que sirvieron como prueba en el juicio. 
El equipo de trabajo que acompaña a la par el trabajo de los abogados se conforma por militantes de HIJOS que desde los inicios de esta organización se dedicaron investigadores sobre lo que el terrorismo de Estado intentó borrar. 
Durante los primeros años las investigaciones y las búsquedas se plasmaban en papeles que con mucho esfuerzo y trabajo se organizaban y sistematizaban con el fin de cruzar datos y así lograr armar el rompecabezas de secuestros, torturas y desapariciones.  En este trabajo HIJOS, desde su Área de Legales dio origen a la base de datos PRESENTES, un sistema informático desarrollado por la organización desde el año 2001, para la investigación del terrorismo de Estado utilizado en los distintos Juicios por delitos de Lesa Humanidad y en los espacios para la Memoria de la provincia de Córdoba. Hoy también donado al Estado Nacional.

 

Pedido de Penas

LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ 

pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 

LUIS SANTIAGO MARTELLA 
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
CARLOS ALBERTO LUCENA
 su coautoría mediata, la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
RAUL EDUARDO FIERRO
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
HECTOR HUGO LORENZO CHILO
pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia debido a su condena en Tucumán causa Debenedetti, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JORGE EDUARDO GORLERI
pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia debido a su condena en Tucumán causa Debenedetti aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JORGE GONZALEZ NAVARRO
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
LUIS GUSTAVO DIEDRICHS
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JOSE ANDRES TOFALO
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
HECTOR PEDRO VERGEZ
pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JORGE EXEQUIEL ACOSTA
Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
ERNESTO GUILLERMO BARREIRO
pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.
LUIS ALBERTO PANFILO MANZANELLI
 pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JOSE HUGO HERRERA
Ya hemos determinado los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
ORESTE VALENTIN PADOVAN
pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
CARLOS ALBERTO DIAZ
pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-  
JUAN EUSEBIO VEGA
 Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
 ARNOLDO JOSE LOPEZ
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
 HECTOR RAUL ROMERO
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
ENRIQUE ALFREDO MAFFEI
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
RICARDO ALBERTO LARDONE
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JOSE LUIS, YANEZ
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- (SOLO LO TENEMOS EN ACOSTA POR PIL Y TORMENTOS) 
EMILIO MORARD
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
MIGUEL ANGEL LEMOINE
Se encuentran determinados los hechos en los cuales participó, las calificaciones legales que corresponden a los mismos, su coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
CARLOS ALFREDO YANICELLI
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
EDUARDO GRANDI
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INAHBILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
YAMIL YABOUR
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
HERMINIO JESUS ANTON
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP.,  habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
MIRTA GRACIELA ANTON
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP.,  habilita a pedir la pena de VEINTICINCO ANOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.-
ANTONIO FILIZ
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
CALIXTO LUIS FLORES
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP.,  habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
MIGUEL ANGEL GOMEZ
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP.,  habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
JUAN EDUARDO RAMON MOLINA
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., nos habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
MARCELO LUNA
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP.,  habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
ALBERTO LUIS LUCERO
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, con declaración de reincidencia, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
FERNANDO ANDRES PEREZ
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 
FRANCISCO JOSE DOMINGO MELFI
coautoría material, todo lo cual concursado de acuerdo a lo establecido por el art. 55 del CP., habilita a pedir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, aplicándole un tratamiento penitenciario, efectivo, en cárcel común, como cualquier ciudadano en conflicto con la ley penal.- 

El alegato se puede leer completo en el Diario del Juicio www.eldiariodeljuicio.com.ar